Época: Décima Época
Registro: 2008371
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 06 de febrero de 2015 09:00 h
Materia(s): (Constitucional, Penal)
Tesis: 1a./J. 6/2015 (10a.)
RECONOCIMIENTO
O IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO DE MANERA PRESENCIAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.
LA AUSENCIA DEL DEFENSOR GENERA COMO CONSECUENCIA LA INVALIDEZ DE LAS
DILIGENCIAS RESPECTIVAS.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en todas las actuaciones, diligencias y etapas del procedimiento penal en que participe directa y físicamente la persona imputada en la comisión de un delito, como podría ser la diligencia de reconocimiento a través de la Cámara de Gesell, se requerirá también la presencia y asistencia efectiva de su defensor para asegurar que formal y materialmente se cumplan los requisitos legales en su desarrollo, así como la salvaguarda de los derechos de defensa adecuada, debido proceso legal y obtención lícita de la prueba. Ello es así, conforme a la propia naturaleza del medio de prueba, el indicio que pudiera derivarse y sus implicaciones para la persona imputada penalmente. Por tanto, el incumplimiento de lo anterior, esto es, la ausencia del defensor en cualquier actuación, diligencia y etapa del procedimiento que requiera de la participación física y directa del imputado, traerá por consecuencia que deba declararse la nulidad de la identificación en que la persona imputada no estuvo asistida por su defensor, lo mismo que las subsecuentes que derivaron de ello, ante la ilicitud primigenia de la prueba de origen.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en todas las actuaciones, diligencias y etapas del procedimiento penal en que participe directa y físicamente la persona imputada en la comisión de un delito, como podría ser la diligencia de reconocimiento a través de la Cámara de Gesell, se requerirá también la presencia y asistencia efectiva de su defensor para asegurar que formal y materialmente se cumplan los requisitos legales en su desarrollo, así como la salvaguarda de los derechos de defensa adecuada, debido proceso legal y obtención lícita de la prueba. Ello es así, conforme a la propia naturaleza del medio de prueba, el indicio que pudiera derivarse y sus implicaciones para la persona imputada penalmente. Por tanto, el incumplimiento de lo anterior, esto es, la ausencia del defensor en cualquier actuación, diligencia y etapa del procedimiento que requiera de la participación física y directa del imputado, traerá por consecuencia que deba declararse la nulidad de la identificación en que la persona imputada no estuvo asistida por su defensor, lo mismo que las subsecuentes que derivaron de ello, ante la ilicitud primigenia de la prueba de origen.
PRIMERA
SALA
Amparo directo en revisión 151/2014. 28 de mayo de
2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de
García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: José Alberto Mosqueda Velázquez.
Amparo directo en revisión 341/2014. 11 de junio de
2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez
Cordero de García Villegas. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga
Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.
Amparo directo en revisión 2391/2014. 10 de septiembre
de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez
Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente:
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: José Alberto Mosqueda Velázquez.
Amparo directo en revisión 2399/2014. 24 de septiembre
de 2014. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez
Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto
concurrente, y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente.
Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles.
Amparo directo en revisión 2157/2014. 24 de septiembre
de 2014. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez
Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: José Alberto Mosqueda Velázquez.
Tesis
de jurisprudencia 6/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada de veintiuno de enero de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de febrero de 2015
a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se
considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de febrero de 2015,
para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario
19/2013.
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