Época: Novena Época
Registro: 175110
Instancia: Primera Sala
Tipo
de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta
Tomo XXIII, Mayo de 2006
Materia(s): Constitucional, Penal
Tesis: 1a./J. 23/2006
Página: 132
DEFENSA
ADECUADA. ALCANCE DE DICHA GARANTÍA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN II, EN RELACIÓN CON LAS DIVERSAS IX Y X DEL
ARTÍCULO 20, APARTADO A, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL).
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha interpretado, en relación a los alcances de la garantía de
defensa adecuada en la averiguación previa a que se refieren las fracciones IX y
X del artículo 20 apartado A de la Constitución Federal, que aquélla
se actualiza desde el momento en que el detenido es puesto a disposición del
Ministerio Público. Lo anterior implica que ninguna de las garantías del
detenido durante el proceso penal puede ser concebida como un mero requisito
formal, y para que pueda hacerse efectiva y permitir su instrumentación
requiere de la participación efectiva en el procedimiento por parte del
imputado desde que es puesto a disposición del representante social. Por tanto,
en lo que se refiere a la fracción II del dispositivo citado, que
establece que la confesión rendida ante el Ministerio Público o Juez sin la
asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio, esta Primera Sala
considera que la "asistencia" no sólo debe estar
relacionada con la presencia física del defensor ante o en la actuación de la
autoridad ministerial, sino que la misma debe interpretarse en el sentido de que la
persona que es puesta a disposición de la autoridad ministerial cuente con la
ayuda efectiva del asesor legal. En este sentido, el detenido en
flagrancia, en caso de que así lo decida, podrá entrevistarse con quien vaya a fungir como su
defensor inmediatamente que lo solicite y antes de rendir su declaración
ministerial. En consecuencia, la primera declaración rendida ante el
Ministerio Público, estará viciada y será ilegal cuando no se haya permitido la entrevista
previa y en privado con el defensor.
Amparo directo en revisión 1236/2004. 10 de
noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria:
Rosalba Rodríguez Mireles.
Amparo directo en revisión 759/2005. 15 de
junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.
Amparo directo en revisión 1782/2005. 23 de
noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Eligio
Nicolás Lerma Moreno.
Amparo directo en revisión 1908/2005. 30 de
noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario:
Miguel Enrique Sánchez Frías.
Amparo directo en revisión 2151/2005. 22 de
febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario:
Arnoldo Castellanos Morfín.
Tesis
de jurisprudencia 23/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal,
en sesión de veintinueve de marzo de dos mil seis.