Época: Décima Época
Registro: 2009538
Instancia: Primera Sala
Tipo
de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 03 de julio de 2015 09:15 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: 1a./J. 25/2015 (10a.)
AGRAVANTE. PARA FIJAR LA PENA DE PRISIÓN QUE
CORRESPONDE A LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 84 TER DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE
FUEGO Y EXPLOSIVOS DEBE APLICARSE LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 51, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO
PENAL FEDERAL.
El artículo 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, establece que las penas a que se refieren los artículos 82,
83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quat, 84 y 84 Bis de esta ley, se aumentarán
hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor
público de alguna corporación policial, miembro de algún servicio privado de
seguridad o miembro del Ejército, Armada o Fuerza Aérea en situación de retiro,
de reserva o en activo. A efecto de individualizar la sanción que corresponde por la agravante contenida en
dicho precepto, resultan
aplicables las reglas previstas en el artículo 51, párrafo segundo, del Código
Penal Federal, que es la norma supletoria a dicha ley federal. Por
ello, el juzgador deberá tomar como referencia el mínimo y máximo de la pena prevista para el
delito penal básico, esto es, la establecida, según corresponda,
para sancionar los delitos previstos en los artículos mencionados; luego, para efecto de
incrementar la pena por la agravante deberá construir un nuevo
parámetro de punibilidad a partir de elevar hasta en una mitad, los márgenes
mínimo y máximo establecidos en el tipo penal básico, conforme al cual
procederá a determinar la pena aplicable al caso concreto en atención al grado
de culpabilidad asignado al sentenciado.
PRIMERA
SALA
Contradicción
de tesis 153/2014. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del
Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo
Circuito. 11 de marzo de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de
cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad
de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón
Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García
Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Ponente: José
Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del
Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 262/2001, el cual dio origen a
la tesis aislada número II.1o.P.114 P, de rubro: "PORTACIÓN DE ARMA. DETERMINACIÓN DE
LAS PENAS RESPECTO DE LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 84 TER DE LA LEY
FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.", publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo
de 2002, página 1416, registro digital 187445.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del
Sexto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 35/2014, en el que
estimó que para determinar la pena aplicable bajo la concurrencia de agravante
prevista en el artículo 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, se debe tomar en consideración lo establecido en los artículos 51,
párrafo segundo y 52 del Código Penal Federal; por tanto, el juzgador deberá
tomar como referencia para la individualización de la sanción penal el mínimo y
máximo de la pena prevista para el tipo penal básico; y en caso de que se
actualice el supuesto previsto en el numeral 84 Ter del ordenamiento legal en
cita, deberá construir un parámetro de punibilidad que corresponde precisamente
a la mitad tanto de la pena mínima como de la máxima del delito simple para,
finalmente, sumar la pena individualizada por el tipo penal simple o básico,
más la sanción prevista para la agravante. De tal manera, que respecto a la
agravante prevista en el artículo 84 Ter en estudio, la pena mínima corresponde
a la mitad de la sanción mínima prevista para el tipo penal básico, y no a tres
días de privación de la libertad corporal y un día de multa.
Tesis
de jurisprudencia 25/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto
Tribunal, en sesión de fecha quince de abril de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de julio de 2015
a las 09:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se
considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de julio de 2015,
para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario
19/2013.