Época: Décima Época
Registro: 2008043
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 28 de
noviembre de 2014 10:05 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: I.9o.P. J/14 (10a.)
ACTUACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO
CARECEN DE VALIDEZ NI CONTRAVIENEN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL
PROCEDIMIENTO O EL DERECHO DE DEFENSA, POR ESTAR ASENTADAS EN PAPEL TAMAÑO CARTA Y
NO EN OFICIO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Las actuaciones practicadas por
el Ministerio Público en la averiguación previa, asentadas en papel tamaño carta y no en
oficio, no carecen de validez ni contravienen las formalidades esenciales del
procedimiento, en términos del artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, o el derecho de defensa adecuada,
establecido en su artículo 20, apartado A, fracción IX. Lo
anterior, por no estar considerado así por los artículos 160 de la Ley de Amparo abrogada y 12 a 17
del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. En efecto, el hecho de que las mencionadas
diligencias ministeriales estén elaboradas en hojas tamaño carta y no en
oficio, como lo establece el numeral 277 del código mencionado (que dispone que las actas deben extenderse en
ese tamaño), no tiene el alcance para determinar que lo asentado en ellas es
nulo de pleno derecho o que se trate de prueba ilícita, pues el valor
probatorio de las diligencias realizadas por la representación social no depende del tamaño del papel en
que ésta las deja plasmadas, sino de que aquéllas no sean contrarias a las
reglas establecidas en la ley para llevar a cabo su desahogo. Ello, toda vez
que el citado artículo
277, al disponer que "las
actas se extenderán en papel de oficio", se refiere propiamente
a las formalidades de las actas llevadas a cabo por la Policía Judicial en
auxilio del Ministerio Público, para recibir, en los supuestos que ahí se
contemplan, las denuncias correspondientes, por así señalarlo los artículos 274, 275 y 277
del propio código. Por tanto, no
puede llegarse al extremo de declarar inválida o restarle valor probatorio a
una actuación ministerial en atención al tamaño del papel en el que fue
asentada; máxime si su contenido -que es jurídicamente trascendente-, cumple
con las demás formalidades establecidas en ese ordenamiento procesal, como son,
entre otras, la firma y rúbrica del funcionario que la practicó, así como el
sello de la autoridad que la autoriza.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL
DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 441/2010. 28 de
octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña.
Secretario: Daniel Dámaso Castro Vera.
Amparo directo 569/2010. 24 de
febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria:
María del Carmen Campos Bedolla.
Amparo directo 567/2010. 24 de
marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco.
Secretario: Daniel Guzmán Aguado.
Amparo directo 69/2011. 9 de
junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco.
Secretario: Gerardo Domínguez Romo.
Amparo directo 109/2014. 29 de
mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez.
Secretario: Luis Manuel Fiesco Díaz.
Esta tesis se publicó el viernes
28 de noviembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 01 de diciembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo
del Acuerdo General Plenario 19/2013.