Época: Décima Época
Registro: 2007944
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 14 de
noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: XIV.P.A. J/3 (10a.)
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN DELITOS CULPOSOS. LA GRADUACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA CULPA DEBE
SITUARSE EN UN PUNTO QUE OSCILE DE LEVE
A GRAVE PASANDO POR UNO
MEDIANAMENTE GRAVE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
Conforme a las reglas que prevé
el artículo 80 del Código
Penal del Estado de Yucatán, la graduación judicial de la gravedad
de la culpa por la comisión de este tipo de delitos a fin de establecer la
sanción que resulte aplicable, debe
situarse entre un mínimo y un máximo, lo que permite considerar
diversos grados que van de un extremo a otro, pasando por un punto medio
conceptuado como medianamente grave. De ahí que la discrecionalidad de la que
goza el juzgador para cuantificar las penas, contemplada en el invocado
numeral, está sujeta a que motive
adecuadamente el lugar o escalafón en el que se ubica el grado de
culpa que corresponda al sentenciado, dentro de un parámetro que oscila de leve
a grave, pasando por una culpa medianamente grave, para así deducir el
incremento o decremento de ésta y demostrar, en cumplimiento a las normas que
rigen la individualización de la
pena y con el principio
de exacta aplicación de la ley, que el quántum de la pena resulta congruente
con el grado de culpa estimado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y
ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 330/2013. 14 de
noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter
García. Secretario: Luis Armando Coaña y Polanco.
Amparo directo 363/2013. 9 de
enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Jesús Hernández Moreno.
Secretario: Roque José Castilla Santana.
Amparo directo 425/2013. 7 de
febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Jesús Hernández Moreno.
Secretario: Roque José Castilla Santana.
Amparo directo 429/2013. 7 de
febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter
García. Secretario: Jorge Gabriel Tzab Campo.
Amparo directo 106/2014. 19 de
septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero.
Secretario: Joel Benjamín Ritto Mijangos.
Esta tesis se publicó el viernes
14 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
martes 18 de noviembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo
del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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