Época: Décima Época
Registro: 2009493
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: I.4o.P. J/2 (10a.)
HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. PARA ACREDITAR QUE EL ACTIVO PUSO EN PELIGRO LA VIDA
DE SU VÍCTIMA, ES NECESARIO QUE EL JUEZ VALORE INTEGRALMENTE SI LOS ACTOS QUE
LLEVÓ A CABO FUERON LOS IDÓNEOS, Y NO SÓLO QUE UN PERITO MÉDICO CERTIFIQUE QUE LAS LESIONES CAUSADAS AL PASIVO LO COLOCARON EN
REAL PELIGRO DE MUERTE.
El delito de homicidio en grado de tentativa
requiere que se coloque en peligro la vida de la víctima; sin embargo, la
acreditación de este elemento no depende de que un perito médico certifique que
las lesiones causadas al pasivo lo colocaron en real peligro de muerte, sino
que es necesario que el Juez, como rector del proceso, valore
integralmente, a partir de los datos que arroje la causa natural, si
los actos ejecutivos del agente fueron idóneos para poner en peligro la vida del
sujeto pasivo, bien jurídico tutelado por la norma.
CUARTO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 508/2011. 23 de marzo de 2012.
Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: Ana Luisa
Beltrán González.
Amparo directo 277/2014. 7 de noviembre de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: Rocío Belem
Rojo Chávez.
Amparo directo 439/2014. 4 de diciembre de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León D’Hers. Secretaria: Rocío
Belem Rojo Chávez.
Amparo directo 189/2014. 19 de febrero de 2015.
Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: María Abel
Ramos Ávalos.
Amparo directo 4/2015. 14 de mayo de 2015.
Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretaria: Lorena Oliva
Becerra.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se
considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de junio de 2015,
para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario
19/2013.
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