Época: Décima Época
Registro: 2008157
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo
de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 12 de diciembre de 2014 09:35 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: PC.III.P. J/2 P (10a.)
LESIONES
Y DAÑOS EN LAS COSAS A TÍTULO DE CULPA. PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO
PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO, ESTOS DELITOS SON PERSEGUIBLES POR QUERELLA DE
PARTE OFENDIDA SI CON LA MISMA CONDUCTA SE CAUSAN AMBOS RESULTADOS.
De una interpretación sistemática de los artículos 48 y
50 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, bajo
el principio de interpretación más favorable a la persona, reconocido en el
artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
obtiene que la
política criminal aplicada por los legisladores estatales, para hacer frente a
la criminalidad por la comisión de delitos imprudenciales, fue bajo el
principio de intervención mínima del derecho penal cuando la importancia del
bien jurídico protegido y la gravedad de la conducta culposa no son
consideradas, como de alto riesgo, estableciéndose por ello, como
obligación del órgano ministerial para ejercer sus atribuciones
constitucionales de investigación y persecución del delito, la satisfacción del
requisito de procedibilidad contenido en el párrafo primero del citado artículo 50 del
Código Punitivo Estatal, consistente en la querella de parte
afectada cuando, por culpa no grave, se ocasionen daños en las cosas o se
produzcan lesiones de las previstas en las fracciones I, II y III del artículo 207 del ordenamiento
legal indicado o incluso cuando
concurran ambos resultados como consecuencia de la misma conducta culposa, pues
de exigirse dicho requisito de procedibilidad únicamente al producirse alguno
de esos resultados, se llegaría al extremo de la persecución oficiosa de unos
delitos (daños
y lesiones de la fracción I del último numeral y Código invocado)
que incluso al cometerse con dolo se persiguen sólo por querella de parte
ofendida.
PLENO
EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Contradicción
de tesis 1/2014. Entre las sustentadas
por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Penal del
Tercer Circuito. 29 de septiembre de 2014. Unanimidad de tres votos de los
Magistrados José Félix Dávalos Dávalos, Óscar Vázquez Marín y Mario Alberto
Flores García. Ponente: Mario Alberto Flores García. Secretario: Luis Nahín
Méndez Anota.
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis III.1o.P.45 P, de rubro: "LESIONES Y DAÑOS EN LAS COSAS, A
TÍTULO DE CULPA. SI CON LA MISMA CONDUCTA SE COMETEN AMBOS DELITOS, SON
PERSEGUIBLES DE OFICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).",
aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito
y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena
Época, Tomo XV, marzo 2002, página 1377, y el sustentado por el Tercer Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 275/2013.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2014 a
las 09:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se
considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de diciembre de 2014,
para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario
19/2013.
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