Época:
Décima Época
Registro:
2009552
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis:
Jurisprudencia
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación
Publicación:
viernes 03 de julio de 2015 09:15 h
Materia(s):
(Constitucional, Penal)
Tesis:
I.9o.P. J/16 (10a.)
PRUEBA ILÍCITA. EL HECHO DE QUE LA DECLARACIÓN MINISTERIAL DEL INCULPADO
O SU RECONOCIMIENTO POR LA VÍCTIMA A TRAVÉS DE LA CÁMARA DE GESELL, SE DECLAREN
NULOS POR HABERSE OBTENIDO SIN
LA ASISTENCIA DE SU ABOGADO, NO IMPLICA QUE LAS
PRUEBAS DESAHOGADAS EN EL PROCESO, INDEPENDIENTES Y SIN NINGUNA CONEXIÓN CAUSAL CON AQUELLAS DILIGENCIAS, DEBAN EXCLUIRSE DEL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE,
POR CONSIDERAR QUE DERIVAN DE LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE SU EXCLUSIÓN.
La exclusión de las pruebas obtenidas con violación a
un derecho fundamental forma parte de una garantía procesal constitucional, que
impide la utilización de todo aquello que derive directa o indirectamente de dicha
lesión; ello, porque como lo señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la
exclusión de la prueba ilícita -como garantía que le asiste al inculpado en todo
proceso, íntimamente ligada con el respeto irrestricto al debido proceso, a ser
juzgado por un Juez imparcial, como complemento de una tutela judicial efectiva y por virtud
del cual se protege la defensa adecuada del inculpado-, tiene un efecto reflejo,
ya que también son ilícitas las pruebas obtenidas indirectamente a partir de la
lesión a un derecho fundamental; sin embargo, el hecho de que la declaración ministerial
del inculpado o su reconocimiento por la víctima a través de la cámara de Gesell,
se declaren nulos por haberse obtenido sin la asistencia de su abogado, no implica
que las pruebas desahogadas en el proceso, independientes y sin alguna conexión
causal con aquellas diligencias (como por ejemplo las testimoniales de descargo
que ofrezca su defensa o los careos constitucionales), deban excluirse del análisis
correspondiente por considerarse que derivan de la violación al derecho mencionado;
ello, porque si
dichas probanzas no mantienen una conexión causal con las pruebas decretadas
como ilícitas, constituyen una fuente independiente de las declaraciones del imputado
y de la diligencia donde la víctima lo reconoció a través de la cámara de Gesell
sin la presencia de su defensor, esto es, no hay conexión entre la ilegalidad de éstas y
la prueba cuya obtención pretende relacionarse con esa falta -testimoniales de descargo
o careos-, máxime
si éstos se desahogaron en ejercicio del derecho de defensa adecuada que le asiste
al inculpado, y observando las formalidades del debido proceso; luego,
es válido que el Tribunal Colegiado de Circuito confronte dichas testimoniales con
el material probatorio de cargo, a fin de tutelar el derecho del justiciable a que
las probanzas de descargo se ponderen con las de cargo, bajo el principio de contradicción.
NOVENO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo
directo 219/2014. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel
Aguilar López. Secretaria: Elizabeth Franco Cervantes.
Amparo
directo 232/2014. 21 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel
López. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.
Amparo
directo 260/2014. 8 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel
Aguilar López. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.
Amparo
directo 229/2014. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel
Aguilar López. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.
Amparo
directo 454/2014. 5 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel
Aguilar López. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.
Esta
tesis se publicó el viernes 03 de julio de 2015 a las 09:15 horas en el Semanario
Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a
partir del lunes 06 de julio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo
del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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