Época: Décima Época
Registro: 2009008
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 08 de mayo
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Constitucional,
Penal)
Tesis: 1a./J. 35/2015 (10a.)
PRUEBA
ILÍCITA. TIENE ESE CARÁCTER LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO RENDIDA SIN LA
ASISTENCIA JURÍDICA DE UN DEFENSOR PROFESIONAL EN DERECHO, POR LO QUE SU
EXCLUSIÓN VALORATIVA DEBE REALIZARSE CON INDEPENDENCIA DE SU CONTENIDO.
La forma de garantizar y proteger
el derecho humano de defensa adecuada implica que, inclusive, a partir del
momento de la detención, el imputado esté en posibilidad de nombrar a un
defensor profesional en derecho que lo asista jurídicamente, de tal manera que
cuando rinda su inicial declaración no solamente esté en condiciones de negar
la imputación sino de aportar las pruebas que considere pertinentes para
ejercer el derecho de defensa adecuada. Sin que por ello deba entenderse que
exista la obligación de probar para el imputado al margen del principio de
presunción de inocencia, sino de contar con la posibilidad de ejercer el
derecho de defensa en las condiciones que éste estime pertinentes. En
consecuencia, es inadmisible considerar que la simple negativa de la acusación
o incluso la reserva para no declarar por parte del imputado no trasciendan en
el ejercicio de la defensa adecuada. En principio, esto será válido siempre que
el imputado esté debidamente asesorado por un profesional en derecho, pues en
esta medida estará en condiciones de asumir las consecuencias que ello
representa y optar por esta posición por considerar que le resulta benéfica.
Sin embargo, lo anterior no puede entenderse como una regla general, pues habrá
condiciones en las que incluso la omisión de declarar o de negar la imputación,
sin la asistencia técnica debida, pueden implicar una afectación jurídica
trascendental para el imputado, que no hubiera resentido con tal magnitud si
bajo el consejo de un profesionista en derecho hubiera podido exponer su
versión sobre los hechos que se le atribuyen, de forma que coadyuve a su
defensa, aporte las pruebas que considere pertinentes o, incluso, pudiera no
negar la comisión de la conducta atribuida sino aceptarla y exponer las razones
que justificaron su actuar, pues ello pudiera dar lugar a atenuar o excluir el
reproche penal. En consecuencia, la posibilidad de negar la imputación por
parte del imputado es una condición contingente que de ninguna manera anula el
carácter ilícito de la declaración que rindió sin la asistencia de un
profesionista en derecho, que por tratarse de una violación directa al derecho
humano de defensa adecuada no puede ser objeto de valoración probatoria, sino
que debe ser excluida como medio de prueba, con independencia de su contenido.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 1519/2013.
26 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga
Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo,
quien formuló voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario:
Julio Veredín Sena Velázquez.
Amparo directo en revisión
1520/2013. 26 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y
Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo
Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Amparo directo en revisión
449/2012. 28 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto
concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García
Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto
particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: José Díaz de León
Cruz.
Amparo directo en revisión
3535/2012. 28 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo
Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Amparo directo en revisión 2677/2013.
18 de septiembre de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y
Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo
Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos.
Tesis de jurisprudencia 35/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto
Tribunal, en sesión de veintidós de abril de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes
08 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación
y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de
mayo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General
Plenario 19/2013.
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