Época: Décima Época
Registro: 2009006
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 08 de mayo
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Constitucional,
Penal)
Tesis: 1a./J. 27/2015 (10a.)
DEFENSA
ADECUADA EN MATERIA PENAL. LA ILICITUD DE LA DECLARACIÓN RENDIDA POR EL
IMPUTADO SIN LA ASISTENCIA TÉCNICO-JURÍDICA DE UN DEFENSOR PROFESIONAL EN
DERECHO, NO ADMITE CONVALIDACIÓN.
Esta Primera Sala de la Suprema
Corte de la Justicia de la Nación ha determinado que la violación al derecho
humano de defensa adecuada, que se actualiza cuando el imputado (lato sensu)
declara sin la asistencia jurídica de un defensor que tenga el carácter de profesional
en derecho (abogado particular o defensor público), no puede concurrir con circunstancias que en
apariencia la convaliden, de manera que transformen la realidad jurídicamente
observable como si no hubiera acontecido. Lo cual implica que la
declaratoria de ilicitud de la diligencia no debe supeditarse a actos
posteriores que puedan interpretarse como el consentimiento o superación de la
actuación que se realizó de forma contraria a derecho y que dejó en estado de
indefensión al imputado. En consecuencia, la diligencia practicada en los
términos resaltados, no deberá considerarse para efectos de valoración al
dictar cualquier resolución por la que se determine la situación jurídica de la
persona sujeta a un procedimiento penal, sino
que tendrá que excluirse como medio de prueba, con independencia de su
contenido. Por tanto, las autoridades no requieren realizar una
evaluación a priori de la declaración del imputado para determinar si tiene
efectos perjudiciales hacia la defensa o si vierte elementos de exculpación que
pudieran beneficiarle, como para
estimar que puede convalidarse la actuación si posteriormente es ratificada. Incluso,
aun en el supuesto de que el imputado aportara elementos de exculpación, esta
circunstancia de ninguna manera tiene el alcance de validar la ilicitud de la
diligencia que se practicó en contravención al derecho humano de defensa
adecuada.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión
1519/2013. 26 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y
Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo
Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.
Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.
Amparo directo en revisión
1520/2013. 26 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y
Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo,
quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Amparo directo en revisión
2809/2012. 28 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo
Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena. Secretario: José Alberto Mosqueda Velázquez.
Amparo directo en revisión
449/2012. 28 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto
concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García
Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto
particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: José Díaz de León
Cruz.
Amparo directo en revisión
3535/2012. 28 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo
Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 27/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto
Tribunal, en sesión de fecha quince de abril de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes
08 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación
y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de
mayo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo
General Plenario 19/2013.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario