sábado, 30 de mayo de 2015

SENTENCIAS PENALES DEFINITIVAS. LA EJECUCIÓN, RESPECTO DE AQUELLAS DICTADAS POR JUECES MENORES O DE PRIMERA INSTANCIA, CORRESPONDE A LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN.

Época: Décima Época
Registro: 2008046
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de noviembre de 2014 10:05 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: XI.P. J/1 (10a.)
SENTENCIAS PENALES DEFINITIVAS. LA EJECUCIÓN, RESPECTO DE AQUELLAS DICTADAS POR JUECES MENORES O DE PRIMERA INSTANCIA, CORRESPONDE A LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN.
El Estado de Michoacán, mediante decreto publicado en su Periódico Oficial el catorce de junio de dos mil once, creó la Ley de Ejecución de Sanciones Penales, que derogó el diverso ordenamiento sobre la materia vigente a partir del veintiocho de enero de dos mil cinco y disposiciones derivadas; en tanto se instrumentaba la reforma, los Jueces penales, en el ámbito de sus respectivas competencias, continuarían resolviendo lo concerniente al periodo ejecutivo de dichos fallos. Por su parte, el Consejo del Poder Judicial de Michoacán, por Acuerdo General de veintidós de agosto de dos mil doce, estableció el inicio de funciones de los Juzgados de Ejecución de Sanciones Penales y, correlativamente, relevó de esa competencia a los Jueces de proceso menores y de primera instancia, para que remitieran los expedientes concluidos a la nueva potestad ejecutora; entonces, a partir de la fecha citada en último término, todo lo relacionado con la extinción, duración y modificación de las penas en etapa de ejecución de sentencias quedó dentro de la competencia de los Jueces encargados de su instrumentación material. Por tanto, firme la sentencia, su ejecución será de la exclusiva competencia de los juzgados especializados, sin que sea obstáculo que haya sido dictada por un Juez menor.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 9/2014. 20 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretaria: Yuridia Bello Camacho.
Amparo en revisión 50/2014. 10 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretario: Raúl Vallejo Medina.
Amparo en revisión 64/2014. 8 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretaria: Nadia Carolina Gatica Morales.
Amparo directo 84/2014. 8 de mayo de 2014. Mayoría de votos, unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Ponente: Jesús Contreras Coria. Secretaria: Elodia Hernández Mendoza.
Amparo directo 88/2013. 28 de agosto de 2014. Unanimidad de votos en el sentido y mayoría en las consideraciones. Ponente: Jesús Contreras Coria. Secretaria: Rosalba Elvira Ríos.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de noviembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de diciembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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