Época: Décima Época
Registro: 2008046
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 28 de
noviembre de 2014 10:05 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: XI.P. J/1 (10a.)
SENTENCIAS PENALES DEFINITIVAS. LA EJECUCIÓN, RESPECTO DE
AQUELLAS DICTADAS POR JUECES MENORES O DE PRIMERA INSTANCIA, CORRESPONDE A LOS
JUZGADOS ESPECIALIZADOS A
PARTIR DE LA ENTRADA EN
VIGOR DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN.
El Estado de Michoacán, mediante
decreto publicado en su Periódico Oficial el catorce de junio de dos mil once,
creó la Ley
de Ejecución de Sanciones Penales, que
derogó el diverso ordenamiento sobre la materia vigente a partir del veintiocho
de enero de dos mil cinco y disposiciones derivadas; en tanto se instrumentaba
la reforma, los Jueces penales, en el ámbito de sus respectivas competencias,
continuarían resolviendo lo concerniente al periodo ejecutivo de dichos fallos.
Por su parte, el Consejo del Poder Judicial de Michoacán, por Acuerdo General
de veintidós de agosto de dos mil doce, estableció
el inicio de funciones de los Juzgados de Ejecución de Sanciones Penales y,
correlativamente, relevó de esa competencia a los Jueces de proceso menores y
de primera instancia, para que remitieran los expedientes concluidos a la nueva
potestad ejecutora; entonces, a partir de la fecha citada en último término,
todo lo relacionado con la extinción,
duración y modificación de las penas en etapa de ejecución de
sentencias quedó dentro de la competencia de los Jueces encargados de su
instrumentación material. Por tanto, firme la sentencia, su ejecución será de
la exclusiva competencia de los juzgados especializados, sin que sea obstáculo
que haya sido dictada por un Juez menor.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL
DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 9/2014. 20 de
febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretaria:
Yuridia Bello Camacho.
Amparo en revisión 50/2014. 10 de
abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán.
Secretario: Raúl Vallejo Medina.
Amparo en revisión 64/2014. 8 de
mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretaria:
Nadia Carolina Gatica Morales.
Amparo directo 84/2014. 8 de mayo
de 2014. Mayoría de votos, unanimidad en relación con el tema contenido en esta
tesis. Ponente: Jesús Contreras Coria. Secretaria: Elodia Hernández Mendoza.
Amparo directo 88/2013. 28 de
agosto de 2014. Unanimidad de votos en el sentido y mayoría en las consideraciones.
Ponente: Jesús Contreras Coria. Secretaria: Rosalba Elvira Ríos.
Esta tesis se publicó el viernes
28 de noviembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes
01 de diciembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del
Acuerdo General Plenario 19/2013.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario