Época: Décima Época
Registro: 2009007
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 08 de mayo
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Constitucional,
Penal)
Tesis: 1a./J. 34/2015 (10a.)
DEFENSA
ADECUADA EN MATERIA PENAL. LA VIOLACIÓN AL CARÁCTER TÉCNICO DEL DERECHO HUMANO
GENERA LA ILICITUD DE LA DECLARACIÓN RENDIDA POR EL IMPUTADO SIN LA ASISTENCIA
JURÍDICA DE UN DEFENSOR PROFESIONAL EN DERECHO, POR LO QUE DEBE SER OBJETO DE
EXCLUSIÓN VALORATIVA.
Esta Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación ha establecido que de la interpretación armónica
de los artículos
14, 17 y 20, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en su texto anterior a
la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de
2008, deriva el reconocimiento implícito del derecho fundamental a la exclusión
de prueba ilícita en materia penal, tal como se refleja en el contenido de la
jurisprudencia 1a./J. 139/2011 (9a.), que tiene el rubro: "PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO A UN
DEBIDO PROCESO COMPRENDE EL DERECHO A NO SER JUZGADO A PARTIR DE PRUEBAS
OBTENIDAS AL MARGEN DE LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.". Lo
anterior significa que la exclusión de la prueba ilícita es una garantía del
derecho a ser juzgado por tribunales imparciales, a contar con una defensa
adecuada y a que se respete el debido proceso, derivado de la posición
preferente de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico y su condición
de inviolabilidad. En consecuencia, toda prueba que haya sido obtenida con
violación al derecho del imputado (lato
sensu) a contar con una defensa adecuada tendrá el carácter de
ilícito, como acontece cuando declara sin la asistencia jurídica de un defensor
que tenga el carácter de profesional en derecho (abogado particular o defensor
público). Por lo que no puede tomarse en cuenta para efectos de valoración al
dictar cualquier resolución por la que se determine la situación jurídica de la
persona sujeta a un procedimiento penal.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión
1519/2013. 26 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y
Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo
Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.
Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.
Amparo directo en revisión
1520/2013. 26 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y
Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo
Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Amparo directo en revisión
2809/2012. 28 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo
Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena. Secretario: José Alberto Mosqueda Velázquez.
Amparo directo en revisión
449/2012. 28 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto
concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García
Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto
particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: José Díaz de León
Cruz.
Amparo directo en revisión
3164/2013. 15 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y
Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo
Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea. Secretario: Antonio Rodrigo Mortera Díaz.
Nota: La tesis jurisprudencial 1a./J. 139/2011 (9a.)
citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 3, diciembre de 2011, página 2057.
Tesis de jurisprudencia 34/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto
Tribunal, en sesión de fecha veintidós de abril de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes
08 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación
y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de
mayo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo
General Plenario 19/2013.
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