Época: Novena Época
Registro: 181959
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo XIX, Marzo de 2004
Materia(s): Penal
Tesis: 1a./J. 66/2003
Página: 61
FRAUDE
POR SIMULACIÓN DE UN ACTO JUDICIAL. PARA QUE SE CONFIGURE ESE DELITO ES
REQUISITO INDISPENSABLE QUE EXISTA BILATERALIDAD EN SU REALIZACIÓN
(LEGISLACIONES DEL ESTADO DE PUEBLA Y DEL DISTRITO FEDERAL).
Para que se actualice el ilícito
de fraude por simulación cometido mediante la realización de un acto judicial,
es requisito indispensable que exista una bilateralidad, en cuanto a la
realización del acto o escrito simulados, es decir, que se dé el concierto entre dos personas o
partes, y que ello traiga consigo un perjuicio a otro o la obtención
de cualquier beneficio indebido. Lo anterior es así, aun cuando entre el actor
y el demandado no exista contienda alguna que deba resolverse, sino que se sirven
del juicio como medio para conseguir otro fin, de manera ficticia, merced a la
proyección irreal de una situación jurídica en la que se aparentó que en virtud
de la sentencia, quedaron obligados a ceder un derecho o asumir una obligación,
aunque en realidad, por las relaciones de derecho material existentes entre los
litigantes, dicha transferencia u obligación es infundada y sólo querida en
apariencia, siendo responsables del delito ambas partes, en tanto que el
perjudicado siempre es un tercero que no es parte en el juicio simulado. En
otras palabras, la
simulación en actos o escritos judiciales requiere cierta actitud bilateral de
las diversas partes con aparentes intereses opuestos, lo que da por
consecuencia que el Juez reconozca como válidas sus acciones o excepciones
fictas, esto es, que los simuladores no contienden en realidad, sino conciertan
un simulacro de controversia, donde el actuar criminoso de los copartícipes en
la comisión del delito coincide y sus intereses son comunes, pues actor y reo
pretenden el mismo resultado, y para producirlo se requiere el previo concurso
de voluntades, predeterminando así el sentido de la sentencia, de manera que no
es dable concebir una simulación procesal unilateral en la que una sola de las
partes fuera el delincuente simulador y la otra la víctima de la simulación.
Contradicción de tesis 136/2002-PS. Entre
las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto
Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
19 de noviembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román
Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto
Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Salomón Haríz Piña.
Tesis de jurisprudencia 66/2003. Aprobada
por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecinueve de noviembre
de dos mil tres.
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