Época: Décima Época
Registro: 2009746
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 14 de
agosto de 2015 10:05 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: II.1o.P. J/4 (10a.)
AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. LOS DATOS
DE PRUEBA ANUNCIADOS POR EL IMPUTADO
O SU DEFENSOR DURANTE EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA RESOLVERLO, DEBEN ADMITIRSE
Y DESAHOGARSE POR EL JUEZ DE CONTROL ANTE
QUIEN FUE PUESTO A DISPOSICIÓN AQUÉL Y NO POR EL MINISTERIO
PÚBLICO, DE LO CONTRARIO, SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL
PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL
ESTADO DE MÉXICO).
De la interpretación de los artículos 19 y 20, apartado B, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con
los diversos 27, fracción I y 296 del
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, se concluye que el facultado para admitir y desahogar los datos de
prueba anunciados por el imputado o su defensor durante el término concedido
para resolver respecto de la vinculación o no a proceso, es el Juez de control ante quien se puso a
disposición dicho indiciado y no el Ministerio Público. La circunstancia de que
esos datos se desahoguen ante esa autoridad judicial y no ante la representación
social no modifican la forma de razonar sobre su idoneidad, pertinencia y
suficiencia al pronunciarse sobre la vinculación o no a proceso del inculpado,
o bien, que dichos datos se encuentren en un estándar probatorio mayor a los
anunciados por la representación social. Lo anterior sólo es una excepción a la
regla, cuyo objetivo, por un lado, es que el Juez mencionado vele directamente,
como parte de las funciones para las que fue creado, que ese derecho u
oportunidad que le concedió el legislador al imputado sea cumplido, es decir,
que se efectivice y, por otro, asegura la regularidad y buena fe del
procedimiento en esa etapa, como lo disponen los numerales 178 y 179 del código citado, pues evita que la
representación social entorpezca u obstaculice el desahogo de los datos de
prueba ofertados por el imputado; de
lo contrario, se actualiza una violación a las leyes del procedimiento que
amerita su reposición.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 52/2014.
8 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez.
Secretaria: Ana Marcela Zataráin Barrett.
Amparo en revisión 137/2014.
4 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez
Valencia. Secretaria: María de Lourdes Medrano Hernández.
Amparo en revisión 135/2014.
25 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez
Valencia. Secretaria: María de Lourdes Medrano Hernández.
Amparo en revisión 140/2014.
16 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Legorreta Segundo.
Secretaria: Coraluz Saldaña Sixto.
Amparo en revisión 1/2015. 9
de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Legorreta Segundo.
Secretario: Adrián González García.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 17 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del
Acuerdo General Plenario 19/2013.
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