domingo, 20 de septiembre de 2015

EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PARA DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE.

Época: Décima Época
Registro: 2009216
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 22 de mayo de 2015 09:30 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: PC.I.P. J/7 P (10a.)
EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PARA DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE.
En el artículo 17, fracción I, de la Ley de Amparo, se establecen treinta días para interponer la demanda de amparo contra el procedimiento de extradición, y el 18, en lo que interesa, dispone que ese plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame. Ahora, como la Ley de Extradición Internacional carece de disposición expresa respecto a cuándo surten efectos las notificaciones y no se observa en ella una remisión expresa a una ley supletoria -excepto en lo relativo a la legalización de documentos, pues en cuanto a este tema en su numeral 16 último párrafo, se debe de aplicar el Código Federal de Procedimientos Penales-, con base en una interpretación conforme de los artículos 1o. y 17 de la Carta Magna, en relación con los numerales 26 de la Ley de Extradición Internacional y 1, 36 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tomando en cuenta que quien lleva a cabo y decide el procedimiento de extradición es la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual es parte de la Administración Pública Centralizada, se concluye que esta última legislación le es aplicable supletoriamente a la Ley de Extradición Internacional, para determinar cuándo surte efectos la notificación de una resolución de extradición internacional, porque en los dos últimos artículos invocados contempla una protección más amplia -que en los diversos 71 y 109 del Código Federal de Procedimientos Penales- en cuanto a la forma de cómo se deben realizar las notificaciones; además, el procedimiento de extradición, tal como lo estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es administrativo seguido en forma de juicio, lo que hace que en él se actualice la hipótesis del numeral 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 4/2014. Entre las sustentadas por el Segundo y el Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 9 de diciembre de 2014. Mayoría de seis votos de los Magistrados Luis Núñez Sandoval, Ricardo Ojeda Bohórquez, Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz, Tereso Ramos Hernández, Carlos Hugo Luna Ramos y Carlos Enrique Rueda Dávila. Disidentes: Irma Rivero Ortiz de Alcántara, Elvia Rosa Díaz de León D'Hers y Miguel Ángel Aguilar López. Ponente: Luis Núñez Sandoval. Secretario: Edwin Antony Pazol Rodríguez.
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis I.2o.P.178 P, de rubro: "EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA DETERMINAR CUÁNDO SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 1921, y el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 235/2012.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de mayo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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