miércoles, 16 de septiembre de 2015

LIBERTAD PREPARATORIA Y REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. AUN CUANDO ES FACTIBLE ANALIZAR SIMULTÁNEAMENTE ESTOS BENEFICIOS, CON BASE EN EL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA QUE LOS RIGE, NO DEBEN OTORGARSE DE MANERA COMPLEMENTARIA.

Época: Décima Época
Registro: 2009742
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 14 de agosto de 2015 10:05 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: PC.I.P. J/8 P (10a.)
LIBERTAD PREPARATORIA Y REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. AUN CUANDO ES FACTIBLE ANALIZAR SIMULTÁNEAMENTE ESTOS BENEFICIOS, CON BASE EN EL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA QUE LOS RIGE, NO DEBEN OTORGARSE DE MANERA COMPLEMENTARIA.
De la interpretación armónica de los artículos 40, 41, 46, 49 y 50 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal abrogada, deriva que los beneficios de libertad preparatoria y remisión parcial de la pena son independientes, lo que implica que uno no depende del otro, y que es factible analizarlos simultáneamente, al no excluirse entre sí. No obstante, no deben otorgarse de manera complementaria, porque el hecho de unir un beneficio al otro bajo el argumento de que la ley establece que el cómputo de plazos se hará en el orden que beneficie a la persona sentenciada, implicaría romper el principio de independencia que los rige, ya que la acepción "cómputo benéfico" a que se refiere el párrafo segundo del artículo 50 aludido, debe entenderse en el sentido de ponderar, en principio, si resulta eficaz y suficiente para conceder la remisión parcial de la pena; y de no ser así, si tiene tales cualidades para conceder el diverso de la libertad preparatoria o viceversa; es decir, que sin perder de vista la independencia de la operatividad de los beneficios cuestionados, debe decidirse si se cumple con la temporalidad -aunada a los demás requisitos correspondientes-, para obtener cualquiera de esos beneficios, pero de manera autónoma.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 9/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 9 de junio de 2015. Mayoría de siete votos de los Magistrados Luis Núñez Sandoval, Mario Ariel Acevedo Cedillo, Ricardo Ojeda Bohórquez, Horacio Armando Hernández Orozco, Tereso Ramos Hernández, Lilia Mónica López Benítez y Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Disidentes: Héctor Lara González y Taissia Cruz Parcero. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 147/2014, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 2/2014.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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