Época: Décima Época
Registro: 2009742
Instancia: Plenos de
Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 14 de
agosto de 2015 10:05 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: PC.I.P. J/8 P (10a.)
LIBERTAD PREPARATORIA
Y REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. AUN CUANDO
ES FACTIBLE ANALIZAR SIMULTÁNEAMENTE
ESTOS BENEFICIOS, CON BASE EN EL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA
QUE LOS RIGE, NO DEBEN OTORGARSE
DE MANERA COMPLEMENTARIA.
De la interpretación armónica de los artículos 40, 41,
46, 49 y 50 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito
Federal abrogada, deriva que los
beneficios de libertad preparatoria y remisión parcial de la pena son
independientes, lo que implica que uno no depende del otro, y que es factible analizarlos simultáneamente, al no excluirse
entre sí. No obstante, no deben otorgarse de manera complementaria, porque el
hecho de unir un beneficio al otro bajo el argumento de que la ley establece que el cómputo de plazos se
hará en el orden que beneficie a la persona sentenciada, implicaría romper
el principio de
independencia que los rige, ya que la acepción "cómputo benéfico" a que se refiere el párrafo segundo del
artículo 50 aludido, debe entenderse en el sentido de ponderar, en
principio, si resulta eficaz y suficiente para conceder la remisión parcial de
la pena; y de no ser así, si tiene tales cualidades para conceder el diverso de
la libertad preparatoria o viceversa; es decir, que sin perder de vista la independencia de la
operatividad de los beneficios cuestionados, debe decidirse si se cumple con la
temporalidad -aunada a los demás requisitos correspondientes-, para obtener cualquiera de esos beneficios, pero
de manera autónoma.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis
9/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto,
ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 9 de junio de 2015. Mayoría de
siete votos de los Magistrados Luis Núñez Sandoval, Mario Ariel Acevedo
Cedillo, Ricardo Ojeda Bohórquez, Horacio Armando Hernández Orozco, Tereso
Ramos Hernández, Lilia Mónica López Benítez y Guadalupe Olga Mejía Sánchez.
Disidentes: Héctor Lara González y Taissia Cruz Parcero. Ponente: Lilia Mónica
López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.
Tesis y/o criterios
contendientes:
El sustentado por el Tercer
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo
en revisión 147/2014, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado
en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 2/2014.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 17 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del
Acuerdo General Plenario 19/2013.
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