domingo, 20 de septiembre de 2015

EXTRACCIÓN DEL PAÍS DE NARCÓTICOS EN GRADO DE TENTATIVA, DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE. PARA EFECTOS DE SU SANCIÓN ES APLICABLE LA REGLA ESPECÍFICA PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Época: Décima Época
Registro: 2009215
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 22 de mayo de 2015 09:30 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: PC.I.P. J/1 P (10a.)
EXTRACCIÓN DEL PAÍS DE NARCÓTICOS EN GRADO DE TENTATIVA, DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE. PARA EFECTOS DE SU SANCIÓN ES APLICABLE LA REGLA ESPECÍFICA PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
Del análisis del segundo párrafo de la fracción II del numeral 194 del Código Penal Federal, se concluye que a través de éste, el legislador previó un determinado parámetro de punibilidad aplicable a dicho supuesto, el cual de ningún modo quedó derogado con motivo de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de trece de mayo de mil novecientos noventa y seis, que adicionó un tercer párrafo al ordinal 63 del mencionado código punitivo, pues su contenido es diverso. En efecto, mientras que en el citado párrafo segundo de la fracción II del artículo 194 en comento se establece un marco sancionador que atendiendo al principio de exacta aplicación de la ley [BJ1] excluye la posibilidad de que se acuda a algún precepto que prevea una punibilidad genérica, resulta que derivado de la indicada modificación legislativa, se configuró una limitante para el juzgador que opera únicamente respecto de la pena de prisión que se llegara a imponer en delitos graves cometidos en grado de tentativa, que es aplicable al injusto en mención por encontrarse éste catalogado como grave, de tal modo que en dicho caso la citada restricción de libertad no podrá ser inferior a la mínima que corresponda al injusto consumado (actualmente fijada en diez años), sin que ello le impida ejercer su arbitrio en lo restante.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 2/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Sexto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 20 de mayo de 2014. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Irma Rivero Ortiz de Alcántara, Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz, Tereso Ramos Hernández, Carlos Hugo Luna Ramos y Carlos Enrique Rueda Dávila. Disidentes: Luis Pérez de la Fuente, Ricardo Ojeda Bohórquez, Elvia Rosa Díaz de León D'Hers y Miguel Ángel Aguilar López. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera.
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis I.6o.P.102 P, de rubro: "DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE EXTRACCIÓN DEL PAÍS DE NARCÓTICOS EN GRADO DE TENTATIVA. PARA EFECTOS DE SU SANCIÓN ES APLICABLE LA REGLA ESPECÍFICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 63, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE MAYO DE 1996.", aprobada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 1324, y el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 137/2013.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de mayo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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