Época: Décima Época
Registro: 2009215
Instancia: Plenos de
Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario
Judicial de la Federación
Publicación: viernes 22
de mayo de 2015 09:30 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: PC.I.P. J/1 P
(10a.)
EXTRACCIÓN DEL PAÍS DE NARCÓTICOS EN GRADO DE TENTATIVA, DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE. PARA EFECTOS DE SU SANCIÓN ES APLICABLE LA REGLA ESPECÍFICA PREVISTA EN EL
SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN
II DEL ARTÍCULO 194
DEL CÓDIGO
PENAL FEDERAL.
Del análisis del segundo párrafo
de la fracción II del numeral 194 del Código Penal Federal, se concluye que a través de éste, el legislador
previó un determinado parámetro de punibilidad aplicable a dicho supuesto, el
cual de ningún modo quedó derogado con motivo de la reforma publicada en el Diario Oficial
de la Federación de trece de mayo de mil novecientos noventa y seis, que adicionó un tercer párrafo al ordinal 63 del mencionado código punitivo, pues su contenido
es diverso. En efecto, mientras que en el citado párrafo segundo de la fracción II del
artículo 194 en comento se
establece un marco sancionador que atendiendo al principio de exacta aplicación de la ley [BJ1] excluye la
posibilidad de que se acuda a algún precepto que prevea una punibilidad
genérica, resulta que derivado de la indicada modificación legislativa, se configuró
una limitante para el juzgador que opera únicamente respecto de la pena de
prisión que se llegara a imponer en delitos graves cometidos en grado de
tentativa, que es aplicable al injusto en mención por encontrarse
éste catalogado como grave, de tal modo que en dicho caso la citada restricción
de libertad no podrá ser inferior a la mínima que corresponda al injusto
consumado (actualmente fijada en diez años), sin que ello le impida ejercer su
arbitrio en lo restante.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis
2/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Sexto,
ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 20 de mayo de 2014. Mayoría de
cinco votos de los Magistrados Irma Rivero Ortiz de Alcántara, Juan Wilfrido
Gutiérrez Cruz, Tereso Ramos Hernández, Carlos Hugo Luna Ramos y Carlos Enrique
Rueda Dávila. Disidentes: Luis Pérez de la Fuente, Ricardo Ojeda Bohórquez,
Elvia Rosa Díaz de León D'Hers y Miguel Ángel Aguilar López. Ponente: Irma
Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera.
Tesis y/o criterios
contendientes:
Tesis I.6o.P.102 P, de
rubro: "DELITO
CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE EXTRACCIÓN DEL PAÍS DE NARCÓTICOS EN GRADO
DE TENTATIVA. PARA EFECTOS DE SU SANCIÓN ES APLICABLE LA REGLA ESPECÍFICA
PREVISTA EN EL ARTÍCULO 63, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL VIGENTE A
PARTIR DEL 14 DE MAYO DE 1996.", aprobada por el Sexto Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de
2006, página 1324, y el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia
Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 137/2013.
Esta tesis se publicó
el viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 25 de mayo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del
Acuerdo General Plenario 19/2013.
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