Época: Décima Época
Registro: 2009692
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 07 de
agosto de 2015 14:26 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: XVII.1o.P.A. J/8
(10a.)
VIOLACIÓN.
REQUERIR QUE LA VÍCTIMA OPONGA CIERTA RESISTENCIA,
MÁS ALLÁ DE SU EXPRESIÓN A NEGARSE A TENER
RELACIONES SEXUALES, ES EXIGIR ACTOS QUE, ADEMÁS DE PONER EN RIESGO SU
SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL, HARÍAN INÚTIL
SU MANIFESTACIÓN EXPRESA DE CONSENTIMIENTO,
A TRAVÉS DE LAS PALABRAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
El delito de violación, previsto
en el artículo
171 del Código Penal del Estado de Chihuahua, no exige de la víctima una resistencia
heroica, pues con esta postura, prácticamente se afirma que sí es
necesario que la oposición de la víctima quede exteriorizada de un modo
manifiesto. La intimidación tiene muchas variables y cualquiera de éstas puede
ser utilizada para vencer la negativa de una persona a que se le imponga el
acceso sexual. Luego, no puede interpretarse que si la víctima, aun cuando dijo
"no", por no oponer "cierta" resistencia, con ello autorice
el acceso sexual en su perjuicio, pues dicha negativa verbal es suficiente para
inferirla y cualquier interpretación contraria o diversa por el agresor no
encuentra respaldo alguno de racionalidad. Por tanto, dado que la seguridad
sexual de las personas debe salvaguardarse y su libre expresión de voluntad no
puede ser interpretada de manera distinta a su literalidad, el requerir que
la víctima deba oponer cierta resistencia, más allá de su expresión a negarse a
tener relaciones sexuales, es exigir actos que, además de poner en
riesgo su seguridad e integridad personal, harían inútil su manifestación
expresa de consentimiento, a través de las palabras.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL
DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 160/2014. 13
de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña.
Secretario: Jorge Erik Montes Gutiérrez.
Amparo en revisión 487/2014.
6 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández
Simental. Secretaria: Rosalba Salazar Luján.
Amparo directo 403/2014. 25
de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Luis Olivares López,
secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial,
Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado, con apoyo en el artículo
81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en
relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que
reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y
deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Martha
Cecilia Zúñiga Rosas.
Amparo directo 428/2014. 25
de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña.
Secretaria: Claudia Carolina Monsiváis de León.
Amparo directo 429/2014. 25
de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña.
Secretaria: Claudia Carolina Monsiváis de León.
Esta tesis se publicó el
viernes 07 de agosto de 2015 a las 14:26 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 10 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del
Acuerdo General Plenario 19/2013.
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