Época: Décima Época
Registro: 2007869
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 07 de noviembre de 2014 09:51 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: XXVII.3o. J/5 (10a.)
DELITO. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL QUE DEBEN ANALIZARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.
En la jurisprudencia 1a./J. 143/2011 (9a.),
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época,
Libro III, Tomo 2, diciembre de 2011, página 912, de rubro: "ACREDITACIÓN
DEL CUERPO DEL DELITO Y DEL DELITO EN SÍ. SUS DIFERENCIAS.", la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que en
toda sentencia definitiva debe analizarse si existe o no delito, esto es, una
conducta típica, antijurídica y culpable. Una conducta es típica cuando tiene
adecuación a los elementos del tipo penal. Así, de la interpretación
sistemática de los artículos 7o., 8o., 9o., 12, 13, 15, fracciones II y
VIII, inciso a) y 17 del Código Penal Federal, se advierte que los elementos del
tipo penal que deben examinarse en la sentencia son: i) los elementos
objetivos de la descripción
típica del delito de que se trate; ii) si la descripción típica los contempla,
los elementos normativos (jurídicos o culturales) y subjetivos
específicos (ánimos,
intenciones, finalidades y otros); iii) la forma de autoría (autor
intelectual, material o directo, coautor o mediato) o participación (inductor o
cómplice) realizada por el sujeto activo; y, iv) el elemento subjetivo
genérico del tipo penal, esto
es, si la conducta fue dolosa (dolo directo o eventual) o culposa (con o sin
representación).
TERCER
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 84/2014. 22 de mayo de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de
tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento
en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.
Amparo directo 141/2014. 19 de junio de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de
tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento
en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.
Amparo directo 152/2014. 26 de junio de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de
tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento
en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.
Amparo directo 99/2014. 2 de julio de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de
tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento
en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.
Amparo directo 251/2014. 10 de julio de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de
tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento
en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación. Secretario: Juan Carlos Corona Torres.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de noviembre de
2014 a las 09:51 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende,
se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de noviembre de
2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General
Plenario 19/2013.
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