Época: Décima Época
Registro: 2007868
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 07 de noviembre de 2014 09:51 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: XXVII.3o. J/7 (10a.)
DELITO. ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD QUE DEBEN ANALIZARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.
En la jurisprudencia 1a./J. 143/2011 (9a.),
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época,
Libro III, Tomo 2, diciembre de 2011, página 912, de rubro: "ACREDITACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO Y
DEL DELITO EN SÍ. SUS DIFERENCIAS.", la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que en toda sentencia
definitiva debe analizarse si existe o no delito, esto es, una conducta típica,
antijurídica y culpable. Una conducta típica, antijurídica es culpable cuando al
autor o partícipe del delito le es reprochable el haber contravenido el orden
jurídico. Luego, del artículo 15, fracciones V, VII, VIII, inciso B) y IX del
Código Penal Federal, se advierte que el autor o partícipe del
delito es
culpable cuando: i) es imputable (capacidad de culpabilidad); ii)
conocía la antijuridicidad de su conducta; y, iii) le resultaba exigible otra
conducta. Los anteriores
elementos se excluyen por: a) La inimputablidad. Consiste
en que al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad
de comprender su carácter ilícito o de conducirse de acuerdo con esa
comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual
retardado, a no ser que el agente lo hubiere provocado dolosa o culposamente,
en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre que lo haya previsto o
le fuere previsible; b) El error de prohibición invencible. Se
presenta cuando se realice la acción u omisión bajo un error invencible
respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la
existencia de la ley o su alcance (error directo), o porque crea que está
justificada su conducta (error indirecto o sobre las causas de justificación);
c) El estado
de necesidad inculpante; en él, el sujeto activo obra por la
necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real,
actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro
bien de igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea
evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de
afrontarlo; y, d) La inexigibilidad de otra conducta. Cuando en
atención a las circunstancias que concurren en la realización de una conducta
ilícita, no sea racionalmente exigible al agente una conducta diversa a la que
realizó, en virtud de no haberse podido determinar a actuar conforme a derecho.
TERCER
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 84/2014. 22 de mayo de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de
tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento
en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.
Amparo directo 141/2014. 19 de junio de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de
tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento
en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.
Amparo directo 152/2014. 26 de junio de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de
tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento
en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.
Amparo directo 99/2014. 2 de julio de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de
tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento
en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.
Amparo directo 251/2014. 10 de julio de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de
tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento
en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación. Secretario: Juan Carlos Corona Torres.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de noviembre de
2014 a las 09:51 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende,
se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de noviembre de
2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General
Plenario 19/2013.
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