Época: Décima Época
Registro: 2009539
Instancia: Primera Sala
Tipo
de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 03 de julio de 2015 09:15 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: 1a./J. 31/2015 (10a.)
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CULPOSO CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. ES VÁLIDA LA QUERELLA FORMULADA POR EL POSEEDOR DEL BIEN A TÍTULO DE DUEÑO CUANDO VE AFECTADO SU PATRIMONIO.
El mencionado delito, tutela como bien jurídico no sólo la
propiedad de los bienes, sino también y de manera preponderante el patrimonio de
las personas; por ello, para satisfacer el requisito de procedibilidad, basta que se
ocasione un menoscabo en el patrimonio del poseedor legítimo, ya que desde la
lógica del principio
de acceso a la justicia, toda persona que resiente un detrimento en
su patrimonio está en aptitud de ejercer la acción de la justicia para alcanzar
su resarcimiento. En ese tenor es válida la querella formulada por el poseedor a título
de dueño del vehículo afectado que con motivo del percance resintió
un perjuicio económico, con mayor razón si posterior a la querella, y antes de
agotada la averiguación, se formaliza en su favor la propiedad del bien dañado.
PRIMERA
SALA
Contradicción de tesis 241/2014. Suscitada entre el
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, actual Primer Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado en
Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. 11 de marzo de 2015.
La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la
competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos de los
Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García
Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Disidentes: Jorge
Mario Pardo Rebolledo y José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para
formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario:
Julio César Ramírez Carreón.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto
Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito,
al resolver el juicio de amparo directo 414/1999, con la tesis aislada número
VI.P.59 P, de rubro: "DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR IMPRUDENCIA CON MOTIVO
DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. NO SE SATISFACE EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, SI
LA QUERELLA LA PRESENTA QUIEN OBTUVO LA PROPIEDAD DEL TRANSPORTE AFECTADO CON
POSTERIORIDAD AL HECHO CRIMINOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).",
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
Tomo XI, abril de 2000, página. 943, registro digital: 192122.
El Tribunal Colegiado en Materias Penal y
Administrativa del Décimo Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión
163/2014, sostuvo que se satisface el requisito de procedibilidad, si la
querella la presenta quien obtuvo la propiedad del vehículo dañado con
posterioridad al hecho criminoso.
Tesis
de jurisprudencia 31/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto
Tribunal, en sesión de veintidós de abril de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de julio de 2015
a las 09:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se
considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de julio de 2015,
para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario
19/2013.
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