Época: Décima Época
Registro: 2007867
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 07 de noviembre de 2014 09:51 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: XXVII.3o. J/4 (10a.)
DELITO. CONDUCTA PENALMENTE RELEVANTE QUE DEBE ANALIZARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.
En la jurisprudencia 1a./J. 143/2011 (9a.),
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época,
Libro III, Tomo 2, diciembre de 2011, página 912, de rubro: "ACREDITACIÓN
DEL CUERPO DEL DELITO Y DEL DELITO EN SÍ. SUS DIFERENCIAS.", la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que en
toda sentencia definitiva debe analizarse si existe o no delito, esto es, una conducta
(acción u omisión) típica, antijurídica y culpable. Por tanto, en aquélla debe
analizarse, como presupuesto, la existencia de una conducta, la cual, en
términos del artículo
15, fracción I, del Código Penal Federal, exige que se realice con la intervención de
la "voluntad" del agente. Lo anterior implica que se
excluye el delito por faltar la conducta penalmente relevante, en casos en que
el sujeto no ha tenido la capacidad de autodeterminar libremente sus
movimientos corporales por recaerle una fuerza física irresistible o porque el
hecho se realizó por movimientos reflejos.
TERCER
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 84/2014. 22 de mayo de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal
autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura
Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en el
artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.
Amparo directo 141/2014. 19 de junio de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de
tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento
en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.
Amparo directo 78/2014. 26 de junio de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José
Adam Azcorra Puc.
Amparo directo 152/2014. 26 de junio de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de
tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento
en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.
Amparo directo 99/2014. 2 de julio de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de
tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento
en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de noviembre de
2014 a las 09:51 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende,
se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de noviembre de
2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General
Plenario 19/2013.
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