Época: Décima Época
Registro: 2007855
Instancia: Primera Sala
Tipo
de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 07 de noviembre de 2014 09:51 h
Materia(s): (Penal, Común)
Tesis: 1a./J. 60/2014 (10a.)
COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUECES DE
DISTRITO DE DISTINTA JURISDICCIÓN, DERIVADO DE UN PROCEDIMIENTO PENAL FEDERAL. SE SURTE A
FAVOR DEL TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN SOBRE
EL ÓRGANO QUE PREVINO.
De los artículos 37, fracción VI y 29, fracción V, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que los Tribunales
Colegiados de Circuito son competentes para conocer de los conflictos
competenciales suscitados en juicios de amparo entre Tribunales Unitarios de
Circuito o Jueces de Distrito; y que los Tribunales Unitarios de Circuito
conocerán de las controversias suscitadas entre los Jueces de Distrito sujetos
a su jurisdicción, excepto tratándose de juicios de amparo. Por tanto, en
términos del referido artículo 29, fracción V,
la competencia para conocer del conflicto competencial suscitado entre Jueces
de Distrito derivado de un procedimiento penal federal, se surte a favor de un
Tribunal Unitario de Circuito. En ese sentido, la competencia que
establece el Punto
Cuarto, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2013, debe
interpretarse de manera sistemática con los mencionados preceptos de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación. Ahora bien, esta Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J.
68/2012 (10a.), determinó que la competencia para conocer de un conflicto
competencial entre Jueces de Distrito de la misma jurisdicción, derivado de un
procedimiento penal federal, se surte a favor del Tribunal Unitario de Circuito
que ejerza jurisdicción sobre ellos. Así, para establecer a qué Tribunal Unitario de Circuito
corresponde conocer del asunto cuando los juzgados federales entre
los que se suscita el conflicto respecto de un juicio penal federal, se
encuentran en distinta jurisdicción, además de considerar lo señalado en la
tesis 1a./J. 41/2012 (10a.), en cuanto a que corresponde conocer del conflicto
competencial al Tribunal Unitario de Circuito en cuya jurisdicción se encuentre
el Juzgado de Distrito que previno, también debe aplicarse analógicamente el principio contenido
en la segunda
parte de la fracción VI del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación, conforme al
cual el conflicto competencial debe resolverse por el tribunal que tenga
jurisdicción sobre el órgano que previno en el asunto. De ahí que la
competencia para conocer del conflicto competencial suscitado entre Jueces de
Distrito de distinta jurisdicción, derivado de un procedimiento penal federal,
se surte a favor del Tribunal Unitario de Circuito que ejerza jurisdicción sobre el
órgano que previno en el asunto.
PRIMERA
SALA
Contradicción
de tesis 406/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y
Tercero, todos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, el
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito y el Segundo
Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 27 de agosto de 2014. La
votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia.
Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, en
cuanto al fondo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria:
Ana Carolina Cienfuegos Posada.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y
Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el conflicto competencial
4/2013, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del
Quinto Circuito, al resolver el conflicto competencial 7/2013 y el Tercer
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al
resolver el conflicto competencial 7/2013, determinaron que el Tribunal
Unitario de Circuito es competente para conocer y resolver los conflictos
competenciales suscitados entre Jueces de Distrito de distinta jurisdicción
derivados de procesos penales federales; y el criterio emitido por el Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial
56/2013, y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, al
resolver el conflicto competencial 18/2013, determinaron que es competente el
Tribunal Colegiado de Circuito para conocer y resolver los conflictos
competenciales suscitados entre Jueces de Distrito de distinta jurisdicción
derivados de procesos penales federales.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 68/2012
(10a.) y 1a./J. 41/2012 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 1,
septiembre de 2012, página 361, con el rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN
CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUECES DE DISTRITO DE LA MISMA JURISDICCIÓN,
DERIVADO DE UN PROCEDIMIENTO PENAL FEDERAL. SE SURTE A FAVOR DEL TRIBUNAL
UNITARIO DE CIRCUITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN SOBRE ELLOS.", y
Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 639, con el rubro: "CONFLICTO
COMPETENCIAL. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO RESOLVER EL
SUSCITADO ENTRE UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL Y UNO ESPECIALIZADO EN
EJECUCIÓN DE PENAS."
Tesis
de jurisprudencia 60/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión
de fecha tres de septiembre de dos mil catorce.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de noviembre de
2014 a las 09:51 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende,
se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de noviembre de
2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General
Plenario 19/2013.
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