Época: Décima Época
Registro: 2007870
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 07 de noviembre de 2014 09:51 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: XXVII.3o. J/6 (10a.)
DELITO. JUICIO DE ANTIJURIDICIDAD QUE DEBE REALIZARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.
En la jurisprudencia 1a./J. 143/2011 (9a.),
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época,
Libro III, Tomo 2, diciembre de 2011, página 912, de rubro: "ACREDITACIÓN
DEL CUERPO DEL DELITO Y DEL DELITO EN SÍ. SUS DIFERENCIAS.", la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que en
toda sentencia definitiva debe analizarse si existe o no delito, esto es, una
conducta típica, antijurídica y culpable. Una conducta típica es antijurídica cuando contraviene el
orden jurídico en su conjunto (antijuridicidad formal) reafirmando la lesión o
puesta en peligro de los bienes jurídicos protegidos (antijuridicidad
material). Así, de los artículos 15, fracciones III a VI y 17 del Código Penal
Federal, se advierte que la antijuridicidad se excluye oficiosamente cuando la
conducta se justifica por el orden jurídico al desplegarse para salvaguardar
bienes jurídicos propios o ajenos de mayor valor al lesionado, siendo las causas de
justificación enunciadas por el legislador las siguientes: i) el consentimiento
del titular del bien jurídico protegido (expreso o presunto); ii) la defensa
legítima (expresa o presunta); iii) el estado de necesidad justificante; y, iv) el cumplimiento de un deber o el ejercicio de un derecho.
TERCER
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 84/2014. 22 de mayo de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de
tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento
en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.
Amparo directo 141/2014. 19 de junio de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de
tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento
en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.
Amparo directo 152/2014. 26 de junio de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de
tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura
Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en el
artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.
Amparo directo 99/2014. 2 de julio de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de
tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento
en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.
Amparo directo 251/2014. 10 de julio de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de
tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento
en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación. Secretario: Juan Carlos Corona Torres.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de noviembre de
2014 a las 09:51 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende,
se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de noviembre de
2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General
Plenario 19/2013.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario